Casación No. 42-2012

Sentencia del 05/07/2013

“...Al hacer la confrontación de mérito, esta Cámara advierte que en efecto la Sala indicó: “… conforme los artículos 32 y 33 del Reglamento del Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera (…) permite la flexibilidad de los horarios para el servicio de transporte de pasajeros cuando así lo exijan las necesidades del servicio”.
Sobre el particular, la Cámara establece que el artículo 32 del citado reglamento, regula los aspectos que deberá tomar en consideración la Dirección General de Transportes para la fijación de horarios, y el artículo 33, establece la facultad de la Dirección para modificar los horarios de servicio de transporte, cuando así lo exijan las necesidades del mismo; de esa cuenta, se advierte que estos aspectos, se refieren implícitamente a la flexibilidad de horarios en la prestación del servicio a la cual se refirió la Sala sentenciadora; en ese sentido, se estima que le dio a las normas el sentido y alcance que les corresponde...”